Condiciones para los Préstamos por Cajero de Banco Credicoop

banco-credicoop9Es importante conocer las Condiciones para los Préstamos por Cajero del Banco Credicoop, es por eso que a continuación detallaremos algunos puntos para que los pueda conocer.

Será requisito para acceder a este tipo de préstamos poseer un límite de crédito preacordado con anterioridad, el que deberá encontrarse vigente al momento de solicitar el crédito.

El importe neto del préstamo, deducidos los gastos, seguros e impuestos que correspondan, se acreditará en cuenta dentro de las 48 horas de solicitado el mismo, y su disponibilidad a través de ATM se encuentra sujeta a los límites de extracción diarios aplicables; asimismo rigen los límites de compra para consumos con tarjeta de débito en comercios.

El capital del crédito se abonará en cuotas que comprenderán capital e intereses. Asimismo, cuando corresponda por el tipo de crédito seleccionado, se abonarán servicios periódicos de interés. Todas las cuotas y/o servicios de intereses, vencerán con la periodicidad indicada en la Solicitud/Condiciones Particulares y en forma consecutiva. El plazo para el pago de la primer cuota o del primer servicio de interés en su caso, comenzará a computarse desde la fecha de desembolso del crédito.

El capital a amortizar en cada cuota se calculará de la siguiente manera:

En lo créditos de pago íntegro, se abonará el total en una sola cuota en la fecha de vencimiento;

En lo créditos liquidados en cuotas periódicas según sistema alemán: el importe de capital a amortizar en cada cuota será igual a la cantidad que resulte de dividir el saldo adeudado, por la cantidad de cuotas a vencer incluida la que motivo el cálculo.

En los créditos liquidados en cuotas periódicas según sistema francés: El valor de la cuota se determinará de modo que el importe total de las mismas sea constante de no existir variación en la tasa de interés a aplicar ni en la cantidad de días del período. Atento que los intereses incluidos en cada cuota se calculan sobre el saldo de capital adeudado, y dicho saldo va disminuyendo con el pago de cada cuota, el importe a amortizar en cada cuota será creciente, y el de los intereses decreciente.

Intereses

El crédito devengará intereses que se calcularán sobre saldos de capital adeudado, y serán abonados en forma vencida. El cálculo de intereses se efectuará sobre la base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días por año calendario.

En el caso que el crédito sea otorgado con un plazo de gracia para el pago de la primera cuota, es decir, que el primer vencimiento se difiera en el tiempo de modo que entre la fecha de desembolso de los fondos y el primer vencimiento transcurra más de un período, salvo estipulación expresa en contrario en la Solicitud/Condiciones Particulares , los intereses que se devenguen desde el inicio del crédito hasta el último día del período anterior al correspondiente al primer vencimiento, serán acumulados al capital (cfr. Art. 623 del Código Civil).

En los créditos con tasa de interés variable, se aplicará para cada período de cálculo de los intereses, la tasa base vigente en el BANCO para esta línea de créditos al momento en que comience a devengarse dicho período de intereses, con más los puntos indicados en la Solicitud/Condiciones Particulares. Para determinar la tasa base, se tomará el promedio aritmético simple de cada cuatrimestre calendario, de la tasa elegida como parámetro de variación en la Solicitud/Condiciones Particulares , en pesos, publicada diariamente por el Banco Central de la República Argentina. El promedio resultante será la tasa base que se encontrará vigente para el próximo cuatrimestre calendario, a partir del quinto día hábil contado desde la finalización del cuatrimestre calendario en el que se efectuó dicho promedio.

En el caso que el promedio de la tasa elegida como parámetro de variación resulte en alguna oportunidad inferior al 3% (tres por ciento), el BANCO podrá tomar dicho valor como tasa base. En el caso que la tasa elegida como parámetro de variación registre un aumento superior al 20% de la tasa base vigente, el BANCO podrá modificar esta última sin necesidad de esperar el próximo cuatrimestre calendario, tomando en este caso, como consecuencia, el promedio de un período menor, tanto para dicha variación, como para la siguiente.

El BANCO no estará obligado a disminuir la tasa base cuando el nuevo promedio de la tasa elegida como parámetro de variación con relación a la tasa base vigente en el período anterior, sea inferior a un punto o al 10% de dicha tasa.

La falta de ejercicio por el BANCO de estas facultades no implicará renuncia a ejercer tales derechos en el futuro.

No se producirán variaciones de la tasa de interés vigente al inicio del crédito, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota de capital e intereses o del primer servicio de interés en su caso.

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